EL ORGANO LEGISLATIVO DEL DISTRITO

Por; Gabriel Del Rio Clavijo - GND, 2021-2022

 

De mi contacto con los socios de los clubes, especialmente en cercanías a las reuniones de capacitación, me sorprende observar que, casi nadie habla o comenta sobre el ORGANO LEGISLATIVO DEL DISTRITO.

Pareciera que el tema se toma a la ligera, bien por desconocimiento o bien porque no le han encontrado la importancia a esta reunión.  En nuestro Distrito 4281, y seguramente en muchos distritos más se le conoce con el nombre de COMITÉ DE ELECTORES, mientras que en el reglamento de RI se le conoce como REUNION PARA TRATAR LA LEGISLACION DEL DISTRITO, así enunciada en la NORMA 15.040 y siguientes, cuando enuncia: 

“…El Distrito, además, podrán celebrar una reunión para tratar su legislación el lugar y la fecha que determine el Gobernador, después de haber notificado a todos los Clubes con 21 días de antelación. …”, para nuestro caso, El Distrito 4281 en el mismo Comité, ha determinado según su propio reglamento, (título III, Numeral 1) que la reunión se realizará “…durante la conferencia de Distrito, previo a la instalación de la conferencia, y deberá ser convocado por el Gobernador de Distrito con una anterioridad mínima de 60 días calendario al día de la instalación de la conferencia…”

No obstante, lo anterior, Los Clubes, que son los verdaderos afiliados a Rotary International, tienen la potestad de convocar a una reunión extraordinaria, cuando por mayoría simple así lo soliciten, siendo claros en manifestar con antelación el tema o proyectos que se analizaran, siendo compromiso del Gobernador convocar dentro de las ocho (8) semanas siguientes a haber recibido la solicitud. 

Existiendo una reglamentación para su convocatoria, respaldada en el Reglamento de RI, cobra importancia el Objetivo y alcance de las decisiones que allí adopten los Representantes de los Clubes (presidente o delegado debidamente autorizado)., a razón de Un voto por cada club, con excepción de aquellos clubes cuyo número de socios (Registrados y Activos ante RI) reciben el derecho de ejercer dos o más votos según lo establece la norma 15.050.1, del mismo reglamento. 

Es acá, en la norma 14.040.3, donde de manera general establece los alcances de las decisiones. Reza el reglamento: “… se podrán aprobar recomendaciones sobre asuntos de importancia para el Distrito, siempre que las mismas no contravengan los estatutos ni el reglamento de RI, y estén en armonía con el espíritu y los principios de Rotary. ….”. Vale decir, que cualquiera que sea el tema que atañe con el funcionamiento del Distrito, es potestativo del COMITÉ DE ELECTORES, modificarlo ampliarlo o corregirlo en bien de la organización y del Distrito, decisión que le compete interpretar y ejecutar a los Gobernadores, bien sea al que se encuentra en ejercicio, al Electo o al Propuesto, según el alcance y prospectiva del cambio o modificación propuesta. 

Es importante destacar que cuando RI en su reglamento habla del Espíritu y los principios de Rotary, se refiere a las decisiones adoptadas en el CONSEJO DE LEGISLACION DE RI, Órgano superior de nuestro denominado Comité de electores, y el CODIGO DE NORMAS DE ROTARY (decisiones adoptadas por la Directiva de RI), RCOP, por sus siglas en Ingles. 

Visto este corto resumen, es importante pedir y recalcar a nuestro socios Rotarios, a sus Clubes y Juntas Directivas, la importancia de este UNICO órgano legislativo del Distrito en el que se pueden tratar temas abiertamente, con miras a mejorar o corregir el manejo del Distrito, y la importancia que conlleva el que quienes asistan, conozcan los estatutos, el reglamento y las normas de Rotary, así como el manejo de los diferentes Comités y tareas del Equipo Distrital, y así, evitar tomar decisiones a la carrera o improvisadas, que generen falsas apreciaciones sobre la labor de dirección y manejo del Distrito. 

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